Absolución de delito de estafa

La Audiencia Provincial de Valladolid,  Sección Segunda, en Sentencia nº 36/2016 de fecha 17 de febrero de 2016,  absuelve a los acusados de un delito de estafa, al no haber quedado probado en el Plenario la existencia de engaño o dolo antecedente y pudiendo tratarse de un incumplimiento sobrevenido a tenor de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina consolidada sobre el delito de estafa mediante los llamados contratos civiles o mercantiles criminalizados.

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Excedencia voluntaria y reincorporación

La consulta de esta semana nos llega de Murcia:

Buenos días, actualmente me encuentro de excedencia voluntaria en una empresa, y hace una semanas comuniqué mi deseo de reincorporarme nuevamente, a lo que la empresa me comunico que no me podía reincorporar ya que no había vacantes de mi categoría. Sin embargo, yo sé que ha habido bajas de compañeros y que están realizando entrevistas de trabajo. ¿Qué puedo hacer?

C.G.D.- En contestación a tu pregunta, cuanto solicitas la reincorporación tras un excedencia y te la niegan por no existir vacantes, si consideras que la causa alegada no es real, puedes interponer una demanda ante los juzgados sociales reclamando una acción de reingreso.

En la demanda lo que reclamas es el derecho a que te reincorporen en la empresa, bien en un puesto de tu categoría o similar, y lo que habrá que acreditar es que efectivamente sí existen vacantes que no te han ofrecido. Además, junto a la reclamación de reingreso puedes solicitar una indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que la empresa tarde en reincorporarte desde tu solicitud. EL plazo que tienes para reclamar es de 1 año.

Absuelto por estafa

La consulta de esta semana nos la realizan desde Madrid. Y para responderla tenemos a nuestra compañera Matilde Izquierdo Orcajo, abogada penalista:

Buenos días, querría saber qué acciones legales puedo tomar contra un vendedor que me ha engañado en la compra de un vehículo que no coincidía, en kilometraje ni año de matriculación, con el vehículo que venía en el anuncio.

M.I.O.– Tiene dos vías:

Si puede demostrar el engaño por parte del vendedor, desde el primer momento de formalizar la compra del vehículo, puede formular denuncia o querella contra él en vía penal.

Para el supuesto de que no pueda demostrar el engaño previo a la formalización del contrato, deberá acudir a la vía civil porque es posible que absuelvan al vendedor del vehículo, como en una sentencia ganada por Maral Abogados donde se absuelve al vendedor del delito de estafa al no demostrarse en el Plenario que el «engaño no es bastante, suficiente y proporcional para la consumación del fin propuesto».

Indemnización que sí tributa

Esta consulta nos llega de Madrid. Es una situación que no sucede muy a menudo, pero que cuando se da debemos estar informados de lo que puede suceder:

Mi consulta es la siguiente. Hace 2 años fui despedido por una empresa, en la que llevaba cinco años. Tras reclamar legalmente me indemnizaron con la indemnización de despido improcedente. Recientemente la empresa se ha puesto en contacto conmigo y me ha ofrecido volver a la empresa ya que ahora tienen más trabajo. ¿Tengo algún problema por esto, hay algún inconveniente?

 

C.G.D.– El problema que puedes tener es relativo a la indemnización de despido improcedente que percibiste en su día. Cuando cobraste la indemnización, al haberla reclamado judicialmente, imagino que llegarías a un acuerdo con la empresa, bien en conciliación o en el juzgado.

En este caso, la indemnización está exenta de tributación y no la tenías que declarar como ingreso, percibiendo el dinero íntegro. Sin embargo, con uno de los últimos cambios legislativos, se estableció que el disfrute de dicha exención quedaba condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Por tanto, dado que en tu caso no han pasado los 3 años, la Agencia Tributaria puede presumir que no estabas desvinculado de la misma, y que tengas que hacer una declaración complementaria, y pagar los impuestos que correspondan sobre dicha indemnización que percibiste.

Pareja de hecho

Esta consulta nos llega de Cáceres.:

Buenas tardes, actualmente convivo con mi pareja, pero no estamos casados, y vamos a tener nuestro primer hijo. He oído que al no estar casados, en caso de que a alguno nos pasara algo el otro no tendría pensión de viudedad. ¿Esto es así, o al tener un hijo la situación se equipara y ya sí que tendríamos derecho?

 

C.G.D.-Buenas tardes, con la legislación actual, las parejas de hecho se han equiparado bastante al matrimonio, aunque con matices. Las parejas de hecho en las que fallece uno de los dos, sí tiene derecho a pensión de viudedad de su pareja, siempre y cuando la unión de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. En caso de que dicha unión no se encuentre inscrita, efectivamente no se tiene derecho a dicha pensión, aunque existan hijos comunes, y la unión conste perfectamente acreditada. No es equiparable el concepto que todos conocemos de parejas de hecho, con el concepto jurídico, que requiere que esta unión se encuentre legalmente inscrita.

Reclamación de daños morales

Carmen Gómez Díaz, letrada del despacho Maral Abogados, gana una sentencia a favor de una empresa que había sido demandada en vía laboral, por un trabajador despedido 4 años antes, por reclamación de daños morales derivados de la interposición de una denuncia penal de la empresa contra el citado trabajador por hurto, y que el juzgado penal finalmente había resuelto absolviendo al citado trabajador.

El juzgado social consideró, que pese a que el trabajador fue absuelto en vía penal, por falta de pruebas, la denuncia interpuesta en su día por la empresa, no era infundada, teniendo indicios de la presunta implicación del trabajador despedido en los hechos denunciados, por lo que no se aprecia temeridad ni mala fe en la actuación de la empresa, y por tanto, no se considera que los daños morales que el trabajador haya podido sufrir por estar sometido a un proceso penal, del que finalmente fue absuelto, deban ser indemnizados por la empresa.

Sentencia Completa.

Maral Abogados contra la Comunidad de Madrid

El tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia , con fecha 5 de febrero de 2016, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Maral Abogados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Madrid.

En la referida resolución se declara el derecho de la demandante a seguir percibiendo el «Salario Base» en dicho concepto y no como «Complemento Personal Transitorio Absorbible», que tenía reconocido con anterioridad como trabajadora de IMADE.

También reconoce el derecho a que a dichos conceptos retributivos se les aplique el incremento que se pacte con carácter general, y por tanto no se puedan considerar conceptos absorbibles.

Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria

Maral Abogados consigue que el Juzgado de Primera Instancia nº32 acuerde denegar el Despacho de ejecución de la Demanda ejecutiva presentada por Cajas Rurales Reunidas S.C.C.

La Escritura de Préstamo contenía una cláusula de suelo 3,25%—15% y pacto de interés de demora del 18%. La Entidad Bancaria alegó que estas cláusulas no son abusivas.

En los Razonamientos jurídicos el Auto reconoce el carácter abusivo de estas cláusulas y el carácter de consumidor del deudor, porque aunque la hipoteca se realiza sobre un local, el préstamo es concedido para adquirir una vivienda y no consta que el deudor actuase en el ejercicio de actividad empresarial o profesional.

Para saber más consulta la RESOLUCION COMPLETA.

Ser autónomo mientras cobro el paro

Desde que comenzara la crisis, esta es una de las consultas que más nos han llegado al despacho. Esta en concreto nos llegó de Zaragoza:

Buenos días, actualmente estoy desempleado y cobrando la prestación por desempleo. Me estoy planteando la posibilidad de iniciar un negocio propio, y darme de alta como autónomo, pero querría saber si hay alguna forma de no perder la prestación por desempleo. Gracias.

C.G.D.– Buenos días, en relación a lo que nos planteas, desde hace varios años existe lo que se llama la capitalización del desempleo, cuando se inicia una actividad como autónomo, y que permite que el INEM te abone la prestación que queda pendiente del desempleo, en metálico, siempre que justifiques gastos iniciales en tu actividad, o bien a través del pago de cuotas de la seguridad social. Para solicitar esta prestación, tienes que presentar una serie de documentación y justificar los gastos, antes de darte de alta como autónomo.

No obstante, desde hace unos meses se ha abierto también la posibilidad de compatibilizar la prestación de desempleo con el ejercicio de una actividad como autónomo, que te permite seguir cobrando el paro al mismo tiempo que realizas una actividad como autónomo, durante un plazo máximo de 270 días (9 meses), o el tiempo que quede de prestación por desempleo. Para ello, tienes que solicitar esta compatibilidad llevando los justificantes de tu alta en autónomos, en un plazo de 15 días desde que te des de alta.

¿Fin de obra o servicio?

Consulta que nos llega desde Huelva:

Quería trasladaros la siguiente consulta. Llevo 1 año y medio con contratos temporales, de obra o servicio determinado, en principio vinculados según los contratos, a una contrata que tiene mi empresa con una Administración Pública. El pasado día 31 de diciembre me comunicaron la extinción de mi contrato de trabajo, alegando la supuesta finalización de la contrata con la administración. Sin embargo, dicha contrata no ha finalizado, puesto que ha sido renovada para este año. ¿Puedo demandar por despido?

C.G.D.– Efectivamente, los contratos por obra o servicio tienen que justificarse y vincularse a la realización por la empresa de una obra o servicio concreto y determinado, que tenga autonomía y sustantividad propia, y podrán permanecer en vigor mientras continúe dicha actividad. Por tanto, en tu caso, dado que la actividad continúa prestándose por tu empresa, no está en modo alguno justificada la extinción de tu contrato de trabajo por lo que puedes reclamar contra la extinción como despido improcedente.